El encargo conferido es el registro mediante el cual el importador habilita a un agente aduanal para actuar en sus operaciones. No es el contrato comercial ni el alta de una comercializadora. Es una pieza del control electrónico asociado al Padrón.
El SAT indica que debe registrarse antes de operar. El agente, a su vez, debe aceptar o rechazar el encargo; mientras no exista aceptación, no puede realizar operaciones bajo ese vínculo en el sistema.
El acuse no sustituye la aceptación
Conserve el acuse del importador y confirme el estado del lado del agente. Haber capturado la patente no prueba por sí solo que el circuito quedó habilitado.
Secuencia operativa
- Verifique que el importador esté activo en el Padrón general y sectorial aplicable.
- Confirme nombre y patente con el proveedor seleccionado.
- Ingrese al servicio del SAT con RFC y contraseña o e.firma.
- Agregue patente y vigencia, confirme y descargue el acuse.
- Solicite al agente que revise y acepte el encargo.
- Compruebe la habilitación antes de programar el despacho.
Límites y datos publicados por el SAT
El servicio oficial señala un máximo ordinario de 10 patentes para personas físicas y 30 para personas morales, con tratamiento distinto para empresas certificadas. También indica que el trámite es gratuito. Verifique el dato vigente en el portal antes de hacer una depuración masiva.
Cuándo revocar
- terminó la relación contractual;
- cambió la agencia o la patente operativa;
- el proveedor ya no trabaja en esa aduana;
- se detectó un acceso que nadie reconoce;
- la empresa reduce proveedores por control interno.
Archivo de control
Lleve una tabla con patente, agente, aduanas, mercancías autorizadas internamente, fecha de alta, vigencia, aceptación, contrato y fecha de baja. El sistema permite operar; la tabla explica por qué la empresa decidió permitirlo.